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Las pick up a 120 km/h a partir del 7 de julio

La DGT considera las pick up como turismo en cuanto a las normas de circulación

Las mismas normas de circulación que los turismos

A partir del próximo 7 de julio, la DGT aplicará las mismas normas de circulación que los turismos a las pick up. Así, en la instrucción 17/TV-97, del 7 de junio, establece que “a los vehículos pick up, cuya maya no sea superior a 3.500kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo”. En este sentido, destacan la velocidad máxima de 120 km/h y el uso de carriles VAO, para los que las pick up se encontraban bajo la normativa para camiones. También se verán afectados el uso de carriles en sentido contrario al habitual, el orden de preferencia en ausencia de señalización, los adelantamientos y los niveles de servicio en situaciones de viabilidad invernal, entre otras.

Las mismas obligaciones fiscales que los camiones

A pesar de que se regirán por las normas de circulación para los turismos, las pick up deberán seguir las demás obligaciones derivadas de su clasificación formal como camiones. Así, tanto las obligaciones fiscales como las ITV deben regularse por aquellas impuestas a los vehículos tipo camión.

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Fuente: Instrucción 17/TV-97 de la DGT. Asunto: Circulación de vehículos tipo pick up.


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